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CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES FINES

El Instituto de Estudios Superiores UCIC, es una institución educativa, particular, patrocinada por la Sociedad Civil “Universidad de Ciencias de la Comunicación de Puebla, S.C.”. Esta Sociedad, dotada de personalidad jurídica, tiene (entre otras), las siguientes finalidades:

a) Impartir educación del tipo superior (licenciatura, especialización maestría y doctorado), así como cursos de actualización, en sus modalidades escolar y extraescolar, procurando que la formación de profesionistas, maestros e investigadores corresponda a las necesidades de la sociedad.

b) Organizar y desarrollar actividades de investigación científica y humanística, en atención, primordialmente a los problemas nacionales y a las condiciones del desenvolvimiento histórico.

c) Acrecentar, preservar, difundir y extender los beneficios de la ciencia y la cultura, por medio de la organización, promoción patrocinio y realización de todo tipo de actividades encaminadas al logro de estos fines.

d) Desarrollar modelos de enseñanza en los cuales se conjuguen la docencia pedagógicamente innovadora con el rigor científico, a fin de favorecer el desarrollo integral del individuo y formar profesionales competentes y comprometidos con su tiempo.

e) Ofrecer servicios educativos comprometidos con la necesaria interrelación de lo individual con lo comunitario, al servicio de la cual debe estar orientada la ciencia y la técnica.

f) Desarrollar una estructura en la cual se garantice la libertad de cátedra e investigación dentro de un líder común, el respeto a la persona en el marco de la exigencia y la autodisciplina y la responsabilidad de la comunidad universitaria en el crecimiento de la vida institucional.

g) Establecer convenios de colaboración e intercambio con instituciones, asociaciones, agrupaciones o fundaciones afines, ya sean nacional o extranjeras, para el logro y mayor impulso de sus objetivos.

Artículo 2

OBJETIVOS GENERALES

El Instituto de Estudios Superiores UCIC, como institución educativa y cultural, tiene como objetivos:

  1. 1)  Impartireducacióndeltiposuperior,asícomocursosdeactualización,afindeformar profesionales, maestros e investigadores de alto nivel académico, capaces de afrontar los retos presentes y futuros de su formación académica y de su ejercicio profesional, así como de tomar decisiones que favorezcan su mejoramiento continuo.

  2. 2)  Propiciareldesarrollodeinvestigaciónquecontribuyanalenriquecimientodelacervo científico y cultural.

  3. 3)  Promover y desarrollar las manifestaciones de la ciencia y de la cultura como expresión de la universalidad del hombre.

  4. 4)  Generar, entre sus educandos y la comunidad en general, los sentimientos de respeto a la persona humana y a la naturaleza, así como la convivencia armónica entre ellos.

Artículo 3

El Instituto de Estudios Superiores UCIC tendrá como condiciones académicas indispensables para su adecuado funcionamiento:

1) La libertad de Cátedra
2) La libertad de investigación
3) La difusión y extensión de la ciencia y la cultura4) La libertad de conciencia

CAPÍTULO II. DE LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 4

El Instituto de Estudios Superiores UCIC estará integrado para el logro de sus propósitos y objetivos, por sus autoridades, profesores, investigadores, técnicos, alumnos, egresados, graduados y empleados, quienes aportarán conocimientos y voluntades, ya sea en forma individual o colectiva, para el logro de los objetivos del Instituto.

Artículo 5

Son autoridades institucionales:1) La Junta de Gobierno
2) El Director General
3) El consejo Académico

4) El Director Administrativo
5) Los Directores Académicos de las Escuelas6) Los Directores técnicos de las Escuelas

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 6

La junta de Gobierno es el órgano colegiado de máxima autoridad dentro del Instituto. Ejercerá sus funciones de acuerdo con la Declaración de Principios, el Ideario y el presente Reglamento; cumpliéndolos y haciéndolos cumplir por toda la comunidad.

Articulo 7

La junta de Gobierno estará integrada por los siguientes miembros:

1) Un presidente. Cargo que recaerá en la persona física que desempeñe el puesto de Presidente de la Sociedad Civil mencionada en el artículo I.

Artículo 8

Para ser miembro de la junta de Gobierno se requiere:

  1. 1)  Ser mayor de 30 años y menor de 70 en el momento de la designación.

  2. 2)  Poseer un grado superior al de bachiller

  3. 3)  Haberdemostradointerésenlosalumnosuniversitariosygozardeestimacióngeneral como persona honorable.

Artículo 9

Corresponde a la Junta de Gobierno:

  1. 1)  Orientar la vida académica del Instituto, fijando sus metas de crecimiento y desarrollo, aprobar los programas y presupuestos anuales y los proyectos de financiamiento.

  2. 2)  Nombrar y reconfirmar al Director General y al Director Administrativo, una vez explorada la opinión de la comunidad universitaria en la forma que lo estime conveniente. Conocer y resolver sus solicitudes de licencia y renuncia. Removerlos por causas graves, una vez que hayan sido escuchados por la propia Junta.

  3. 3)  Acordar la creación de nuevas dependencias o de licenciaturas y posgrados que se impartan en el Instituto, con base en propuestas emanadas de la Junta de Gobierno o de los miembros de la comunidad universitaria.

  4. 4)  Convocar y presidir a la comunidad universitaria, de acuerdo al Protocolo Oficial, a fin de instalar al Director designado.

  5. 5)  Reconocer y premiar los méritos académicos de docencia y de la investigación de los integrantes de la comunidad universitaria.

  6. 6)  Velar porque las autoridades actúen en forma coordinada, resolviendo los posibles conflictos que puedan surgir entre ellos.

  7. 7)  Resolver en definitiva, cuando el Director General vete los acuerdos de las autoridades del Instituto.

  8. 8)  Decidir sobre la afiliación o membresía del Instituto a organismos nacionales o internacionales compatibles con la institución, así como agrupaciones especiales, ya sean nacionales o extranjeras.

9) Expedir sus propias normas complementarias.
DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 10

El director General es la autoridad máxima del Instituto de Estudios Superiores UCIC y Presidente del consejo Académico.

Artículo 11

El Director General durará en su cargo 4 años y podrá ser reconfirmado mientras la junta de Gobierno lo considere conveniente.

Artículo 12

Para ser Director General se requiere:

  1. 1)  Ser mayor de 30 años y menor de 70 en el momento de su elección.

  2. 2)  Tener grado universitario superior al de bachiller.

  3. 3)  Haberse distinguido en su especialidad, haber prestado servicios docentes o de investigación en alguna universidad, haber demostrado interés en los asuntos universitarios y gozar de estimación general como persona honorable y prudente.

  4. 4)  Participar de las finalidades y propósitos del Instituto, de acuerdo con el ideario del mismo.

  5. 5)  Rendir la protesta reglamentaria al asumir el cargo, ante la junta de Gobierno y el Consejo Académico, convocados ex profeso de acuerdo al protocolo Oficial.

Artículo 13

El director General será sustituido en ausencias no mayores de 90 días por la persona designada por la junta de Gobierno. Si ésta fuese mayor de 90 días pero menor de 180, la Junta de Gobierno designará un Director General Interno. Si transcurrido este tiempo el Director General no se reincorpora a su cargo, se designará un nuevo Director General.

Artículo 14

Son obligaciones y facultades del Director General:

  1. 1)  Cumplir y hacer cumplir el Ideario y el presente Reglamento; las normas complementarias, los planes y programas de estudio y las disposiciones y acuerdos generales que normen la estructura y el funcionamiento del Instituto, dictando, para ello, las medidas conducentes.

  2. 2)  Cuidar el exacto cumplimiento de las disposiciones del Consejo Directivo.

  3. 3)  Hacer, en los términos del presente Reglamento, las designaciones, cambios o remociones del personal, académico o administrativo, que no estén reservados a otras autoridades de la Institución.

  4. 4)  Velar por la conservación del orden del Instituto, dictar las medidas y aplicar las sanciones correspondientes, en los términos del presente Reglamento.

  5. 5)  Acordar periódicamente con el Presidente del Consejo Directivo, con los Directores Académicos y con los Directores Técnicos de las Escuelas del Instituto.

  6. 6)  Vetar acuerdos generales o particulares que dicte el Consejo Académico que no tengan carácter estrictamente académico o técnico.

  7. 7)  Recibir oficialmente personas comisiones o representaciones de instituciones culturales, académicas, científicas o sociales de relevancia en sus respectivas áreas.

  8. 8)  Tener la representación del Instituto y delegarla para casos concretos, cuando así lo estime necesario.

  9. 9)  Expedir y firmar los certificados de estudios, los títulos profesionales, los diplomas y los grados que acrediten la obtención de un grado universitario, los diplomas por cursos especiales y cualquier otro documento oficial relacionado con el funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas aplicables.

10) Profesar, en alguno de los programas académicos del Instituto, por lo menos una cátedra.

Artículo 15

El Director General será responsable del buen funcionamiento del Instituto y rendirá un informe de sus actividades ante la junta de Gobierno.

Artículo 16

DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO

El Director Administrativo será propuesto por el presidente de la Junta de Gobierno, para colaborar en la planeación y el desarrollo de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios al logro de los fines, objetivos y metas del Instituto. Durará en su cargo 4 años y podrá ser reelecto.

Artículo 17

Para ser Director Administrativo se requiere:

  1. 1)  Ser mayor de 30 años y menor de 60 en el momento de su designación.

  2. 2)  Tener grado universitario superior al de bachiller.

  3. 3)  Haberse distinguido en su especialidad, haber prestado servicios docentes o de investigación en alguna universidad, haber demostrado interés en los asuntos universitarios y gozar de estimación general como persona honorable y prudente.

  4. 4)  Participar de las finalidades y propósitos del Instituto, de acuerdo con el Ideario del mismo.

  5. 5)  Rendir la protesta reglamentaria al asumir el cargo, ante la junta de Gobierno de acuerdo al protocolo Oficial.

Artículo 18

Son Facultades y obligaciones del Director Administrativo:

  1. 1)  Coordinar, promover e impulsar las actividades administrativas del Instituto, de acuerdo con el Ideario y el presente Reglamento.

  2. 2)  Planear los requerimientos de recursos humanos, materiales y financieros al logro de los objetivos y metas del Instituto, así como desarrollar las estrategias, políticas y programas que permitan disponer de los mismos,

  1. 3)  SuministraralasdependenciasdelInstitutolossuministrosyserviciosrequeridospara el desempeño de sus actividades y vigilar la correcta asignación de los recursos, de conformidad con la planeación establecida al respecto.

  2. 4)  Ser responsable de los ingresos y egresos del instituto y vigilar su adecuado funcionamiento.

  3. 5)  Diseñar el sistema de información del Instituto y vigilar su adecuado funcionamiento

  4. 6)  Participar con voz y voto en las sesiones de la junta de gobierno y en las Comisiones

    establecidas por el Consejo Académico o por el Director General.

  5. 7)  Cumplir y hacer cumplir el Ideario, la Declaración de principios y el presente Reglamento, así como las normas complementarias.

  6. 8)  La resolución y atención de aquellos asuntos que de manera especial y específica le sean encomendados.

Artículo 19

El Director Administrativo tendrá como jefe inmediato al Director General, a quien informará de sus actividades.

EL CONSEJO ACADÉMICO

Artículo 20

El Consejo Académico estará integrado por los siguientes miembros.1) El Director General, quien será su presidente
2) Los Directores Académicos de las Escuelas del Instituto
3) Los directores Técnicos de las mismas escuelas

4) Los asesores nombrados ex – profeso por el Director general o la Junta de Gobierno.Artículo 21

Corresponde al Consejo Académico

  1. 1)  Coordinar, promover e impulsar la vida académica del Instituto, así como supervisar e impulsar el buen funcionamiento académico de la misma, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

  2. 2)  Proponer al Director General las reformas aplicables al Reglamento Interno del Instituto y elaborar los diversos manuales y las normas complementarias.

  3. 3)  Aprobarlosplanesyprogramasdeestudioqueseránsometidosaconsideracióndelas autoridades correspondientes.

  4. 4)  Aprobar proyectos, iniciativas planes y acciones que eleven el nivel académico y de servicio social, favoreciendo la integración del Instituto, y proponerlos a la Junta de Gobierno.

  5. 5)  Proponer al Director General el nombramiento, mediante una terna, la confirmación o la remoción por causas graves de los Directores Académicos y técnicos en las Escuelas, así como conocer y resolver sus solicitudes de licencia y renuncia. Cualquier propuesta de remoción se acompañara de la opinión de la parte de la comunidad que resultara afectada: el Director General recibirá en audiencia al interesado.

  6. 6)  En el ámbito de su competencia, tomar protesta a las autoridades designadas o confirmadas en el cargo por el Director General.

  7. 7)  Reconocer y premiar los méritos académicos de docencia y de investigación de los integrantes de la comunidad universitaria.

  8. 8)  A través de sus integrantes, representar a la institución en los actos académicos de mayor significación.

  9. 9)  Recibir oficialmente a personas, comisiones o representaciones de instituciones culturales, académicas, científicas o sociales de relevancia en sus respectivas áreas.

10) Desahogar, dentro del ámbito de su competencia, las consultas que le sean enviadas por cualesquiera de las autoridades de Instituto.

11) En coordinación con el Director General y el Director Administrativo, resolver eventuales conflictos en el orden académico o administrativo.

Artículo 22

Todos los Consejeros podrán asistir a las reuniones convocadas y tendrán derecho de voz y voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los facultados a votar. El Director General tendrá voto de calidad.

Artículo 23

El Consejo Académico se reunirá:

  1. De modo especial y conjuntamente con la Junta de Gobierno para la instalación del nuevo Director General.

  2. De modo ordinario una vez al mes.

  3. De modo extraordinario, cuando por algún asunto especial lo determine el

    Director General.

Artículo 24

El consejo Académico esta facultado para promulgar sus propias normas complementarias, previa autorización de la Junta de Gobierno.

DE LAS ESCUELAS DEL INSTITUTO

Artículo 25

El instituto, para cumplir con las funciones de docencia, investigación, difusión de la cultura y apoyo académico, se organizara en Escuelas.

Artículo 26

Las Escuelas del Instituto tienen a su cargo la definición e instrumentación de los planes de estudio de las carreras o los posgrados que se impartan en el Instituto, el desarrollo de actividades de investigación en su disciplina y la docencia en las mismas, de acuerdo con los planes y programas de estudios establecidos.

Artículo 27

Cada Escuela estará bajo la responsabilidad directa e inmediata de un Director Académico y de un Director Técnico, quienes serán su máxima autoridad.

Artículo 28

DE LOS DIRECTORES ACADÉMICOS DE LAS ESCUELAS

Los Directores Académicos serán nombrados por el Director General, a propuesta del consejo Académico.

Artículo 29

Los Directores Académicos durarán en su cargo 4 años y podrán ser confirmados por periodos de 4 años cada uno. Podrán ser removidos por causa grave, a juicio del Director General, previa audiencia del interesado con el Consejo Académico.

Artículo 30

Para ser Director Académico se requiere:

  1. Ser mayor de 30 años y menor de 65, en el momento de ser nombrado.

  2. Tenergradouniversitariosuperioraldebachilleryequivalentealdelosestudios que se impartan en la Escuela a su cargo.

  3. Haber distinguido en el área de su especialidad, en la docencia, la investigación o en la divulgación científica; con experiencia mínima de cinco años en el ejercicio profesional y en la docencia a nivel superior.

  4. Manifestar, a satisfacción de la Junta de Gobierno y del Consejo Académico, su afinidad con el Ideario, así como su aceptación del mismo.

  5. En el caso de estudios incorporados o con reconocimiento de validez oficial de estudios, reunir los requisitos por la autoridad respectiva.

  6. Gozar de consideración general como persona digna, firme y equilibrada.

  7. Rendir la protesta reglamentaria ante la Junta de Gobierno y el Consejo Académico.

Artículo 31

Son facultades y obligaciones de los Directores Académicos de las Escuelas:

  1. Representar a su Escuela dentro y fuera del Instituto, en los asuntos de naturaleza académica.

  2. Concurrir a las sesiones del Consejo Académico con voz y voto.

  3. CumpliryvigilarelcumplimientodelasdisposicionesestablecidasporelDirector

    General.

  4. En coordinación con el Director Técnico correspondiente, nombrar y remover al personal bajo su responsabilidad.

  5. Planear, programar y coordinar el desarrollo de las actividades académicas y de investigación correspondientes a su Escuela, en coordinación con el Director técnico correspondiente.

  6. Desarrollar y proponer iniciativas académicas que favorezcan en el buen funcionamiento y el mejoramiento de la calidad de las actividades de la docencia, investigación o difusión llevadas acabo en la Escuela.

  7. Impartir una cátedra dentro de la Escuela y dentro de su horario de Dirección aprobada por la rectoría. El Instituto compensará este servicio docente, por cuatro horas-semana-mes, independientemente que se trate de tiempo completo o de medio tiempo del Director. El ejercicio de cualquier otra cátedra o la atención de cursos regulares en la Escuela distinta a la que se encuentra a su cargo, requerirá la autorización expresa y por escrito del Director General.

  8. Acordar periódicamente con el Director General y con el Director Técnico, a quienes informara de sus actividades.

  9. Laresoluciónyatencióndeaquellosasuntosquedemaneraespecialyespecífica le encomienda el Director General.

Artículo 32

El Director Académico de la Escuela rendirá un informe anual de actividades.

Artículo 33

DE LOS DIRECTORES TECNICOS DE LAS ESCUELAS

Los Directores técnicos serán nombrados por el Director General, a propuesta del Consejo Académico.

Artículo 34

Los Directores Técnicos durarán en su cargo 4 años y podrán ser confirmados por periodos de 4 años cada uno. Podrán ser removidos por causa grave, a juicio del Director General previa audiencia del interesado con el Consejo Académico.

Artículo 35

Para ser Director técnico se requiere:

  1. Ser mayor de 30 años y menos de 65 en el momento de ser nombrado.

  2. Tener grao universitario superior al de bachiller.

  3. Haberse distinguido en el área de su especialidad; con experiencia mínima de 5 años en el ejercicio profesional y en la docencia a nivel superior.

  4. Manifestar, a satisfacción de la Junta de Gobierno y de su Consejo Académico, su afinidad con el Ideario, así como su aceptación del mismo.

  5. En el caso de estudios incorporados o con reconocimiento de validez oficial de estudios, reunir los requisitos exigidos por la autoridad respectiva.

  6. Gozar de la consideración general como persona digna, firme y equilibrada.

  7. Rendir la protesta reglamentaria ante la Junta de Gobierno y del Consejo

    Académico.

Artículo 36

Son facultades y obligaciones de los Directores Técnicos de las Escuelas.

  1. Representar a su Escuela dentro y fuera del Instituto, en los asuntos de naturaleza técnico administrativo.

  2. Concurrir a las sesiones del Consejo Académico con voz y voto.

  3. CumpliryvigilarelcumplimientodelasdisposicionesestablecidasporelDirector

    General.

  4. En coordinación con el Director Académico correspondiente nombrar y remover al personal bajo su responsabilidad.

  5. Planear, programar y coordinar el desarrollo de las actividades académicas y de investigación correspondientes a su Escuela, en coordinación con el Director Académico correspondiente.

  6. Organizar los medios contundentes al desarrollo de actividades académicas que favorezcan el buen funcionamiento y el mejoramiento de la calidad de las actividades de docencia, investigación o difusión llevadas a cabo en la Escuela.

  7. Organizar los medios para orientar, asesorar y dar seguimiento al desarrollo académico de los alumnos; y estudiar sus propuestas; en lo conducente a apoyar la solución de sus problemas y, en su caso, turnarlos a las autoridades académicas o administrativas correspondientes.

  8. Vigilar que los miembros de la comunidad académica bajo su Dirección (funcionarios, docentes, alumnos y personal de apoyo) cumplan con el Ideario, el presente Reglamento, los planes y programas de estudio autorizados, las normas complementarias y los demás ordenamientos aplicables.

  9. De proceder, imponer las sanciones aplicables a trasgresiones a la normatividad efectuadas por el personal a su cargo o por los alumnos que cursen sus estudios en la Escuela correspondiente, de acuerdo con lo especificado en este Reglamento. Cuando la sanción que amerite un alumno sea la expulsión, previamente deberá consultar en el caso con el Director Académico y con el Director General, quienes determinaran lo conducente.

10. Acordar periódicamente con el Director Académico y con el Director General, a quienes informará de sus actividades.

11.La resolución y atención de aquellos asuntos que de manera especial le encomiendan el Director General.

Artículo 37

El Director Técnico de la Escuela rendirá un informe anual de actividades.

CAPITULO III. DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOArtículo 38

Un plan de estudios es el conjunto organizado y sistematizado de actividades académicas que ofrece el Instituto de Estudios Superiores UCIC a sus alumnos para la realización de estudios de la licenciatura, de posgrado, y de educación continua.

Artículo 39

Los planes de estudios deberán contener:

  1. Los requisitos generales de ingreso del aspirante.

  2. El perfil de egresado del estudiante.

  3. La duración mínima de los estudios; la relación de las asignaturas que lo constituyen y el tipo y la duración de cada asignatura, señalando su carácter, ya sea teórico o práctico.

  4. Debe ser el caso, la indicación sobre la seriación existente entre las asignaturas que lo integran.

  5. El valor en créditos de las asignaturas que constituyen al plan de estudios.

Artículo 40

Cada programa de estudio de las asignaturas deberá incluir:

1. El valor en créditos de cada asignatura.

2. El planteamiento de objetivos y contenidos temáticos que la componen, debidamente realizados

3. El número estimado de horas que debe dedicarse a cada parte de la asignatura.

4. La relación de actividades de aprendizaje.
5. La relación de bibliografía básica.
6. Los procedimientos de evaluación del aprendizaje.

Artículo 41

Un plan de estudios deberá ser revisado en lapsos equivalentes a su duración máxima a partir del inicio de su operación, para que, en su caso, sean efectuadas las actualizaciones necesarias de acuerdo con los resultados de la evaluación realizada y con las pautas que requiera la incorporación o el reconocimiento de validez oficial de estudios.

Artículo 42

Para los efectos del presente Reglamento, crédito es la unidad de valor de una asignatura, el cual se computará de la siguiente forma:

 Por cada hora efectiva de actividad de aprendizaje se asignarán 0.0625 créditos. Esta asignación es independiente de la estructura de calendario utilizada y se aplica

con base en la carga académica efectiva en horas de trabajo.

Por actividad de aprendizaje se entenderá toda acción en la que el estudiante participe con el fin de adquirir los conocimientos o habilidades requeridos en un plan de estudios. Las actividades podrán desarrollarse:

  1. Bajo la conducción de un académico, en espacios internos de la institución, como aulas, centros, talleres o laboratorios, o en espacios externos, y

  2. Demaneraindependiente,seaenespaciosinternosoexternos,fueradeloshorarios de clase establecidos y como parte de procesos autónomos vinculados a la asignatura o unidad de aprendizaje.

Artículo 43

Dependiendo de cada plan de estudios:

1. Se establecerá la lengua o lenguas extranjeras, así como el nivel requerido que deberá acreditarse como requisito previo de titulación u obtención de grado.

2. Todos los idiomas deberán acreditarse en el Instituto de Estudios Superiores UCIC.

Artículo 44

Los planes de estudios de la licenciatura deberán contener como mínimo 300 créditos, los diplomados 20, las especializaciones 45, las maestrías 75 y los doctorados, en tanto no estén bajo la moralidad de actividades de investigación, implicarán un valor mínimo de 150 créditos.

Artículo 45

La duración máxima de los estudios de un alumno que cursa una carrera o posgrado será, en cada caso:

1. Paraelniveldelicenciatura,1.5vecesladuraciónpromediodelplandeestudios, a partir de la primera inscripción.

2. Para el nivel de posgrado, 2 veces la duración promedio del plan de estudios, a partir de la primera inscripción.

Artículo 46

La carga crediticia mínima por ciclo de estudio será de 6 créditos y la máxima será de 60 créditos. A los fines del adelanto o la regularización de asignaturas de los planes de estudio, los alumnos podrán cursar las asignaturas correspondientes en cursos intersemestrales.

CAPITULO IV. DEL PERSONAL ACADÉMICO

Artículo 47

El personal académico se integra con todos aquellos que desempeñan funciones de docencia, de investigación y de apoyo a estas. Las categorías del personal académico son:

1. En razón de su actividad principal: profesores e investigadores
2. En razón de su tiempo de dedicación: personal de carrera y de asignatura.

3. Desde el punto de vista académico y en razón de su experiencia profesional y docente: personal definitivo o interino.

Artículo 48

El personal de carrera es aquel que tiene a su cargo las labores permanentes de docencia y/o investigación. Laborarán, al menos, 20 horas semanales.

Artículo 49

El personal de asignatura está constituido por los profesores que tienen a su cargo una o varias asignaturas.

Artículo 50

Con fines académicos, el personal interino es aquel cuya experiencia profesional y docente en el nivel educativo superior es igual o menor a dos años en el momento de su ingreso al Instituto (el nombramiento de interino durará como máximo dos años). Es personal definitivo aquel cuya experiencia es mayor de dos años en el momento de su ingreso, reúnan los requisitos establecidos y hayan desempeñado satisfactoriamente funciones, de acuerdo con los resultados de las evaluaciones efectuadas al respecto.

Artículo 51

En cualquiera de los casos, para los nombramientos del personal académico se tendrá en cuenta el Ideario del Instituto, procurando que recaiga en profesionales altamente calificados en su especialidad, con experiencia docente y laboral y con aptitud requerida para colaborar eficazmente en la acción educativa.

Artículo 52

El personal académico será seleccionado por el Director Académico de la Escuela respectiva; la contratación será celebrada por el Director Técnico. El Director General tendrá derecho de verlo, expresando la causa a la autoridad correspondiente.

Artículo 53

Para el ingreso de los profesores se requerirá que éstos presenten una solicitud de ingreso debidamente requisitaza; su currículo vital, acompañado de copia simple de la documentación que avale lo indicado en el mismo y documentos relativos a su identidad y situación fiscal. En el caso de profesores extranjeros, adicionalmente se requerirá que presenten los permisos migratorios y las revalidaciones correspondientes a los estudios realizados.

Artículo 54

En ningún caso podrá encomendarse a un profesor enseñanza o asesoría por más de 18 horas a la semana en los niveles de licenciatura o de posgrado. Tratándose de enseñanza práctica, y en casos especiales, el Director de la Escuela correspondiente podrá autorizar horas adicionales, sin que la suma total exceda de 30 horas semanales y sin menoscabo de las actividades de investigación que lleve acabo el profesor.

Artículo 55

Las funciones del personal académico son:

  1. Impartir educación bajo el principio de libertad de cátedra y de investigación, para formar profesionales, investigadores, maestros y técnicos útiles a la sociedad.

  2. Organizar sus cursos, seleccionar sus métodos de enseñanza y evaluar el aprendizaje de sus alumnos, en el marco de los planes y programas de estudios oficiales y de los proyectos que desarrolla el Instituto.

  3. Organizar y realizar investigaciones principales sobre temas y problemas de relevancia.

  4. Desarrollar actividades conducentes a extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.

Artículo 56

Son derechos del personal académico:

  1. Percibir los honorarios pactados, en el lugar y fecha señalados, de conformidad con el contrato respectivo y las disposiciones legales aplicables; así como recibir, durante las suspensiones de labores y vacaciones, sus respectivos honorarios.

  2. Gozar de las prestaciones económicas y sociales que la Institución establezca en su beneficio.

  3. Ser reconocidos y premiados por la Junta de Gobierno por sus meritos académicos de docencia e investigación.

  1. Gozar de un trato respetuoso y digno por parte de las autoridades, de los alumnos y del personal administrativo.

  2. Ejercer la libertad de cátedra y de investigación dentro del marco del Ideario.

  3. Amonestar respetuosamente o suspender temporalmente en su derecho de asistencia a clase a sus alumnos, de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la falta. En caso de suspensión temporal, ésta no podrá ser superior a 3 días.

  4. Presentar a los Directores Académico y Técnico de la Escuela respectiva, con 30 días de anticipación, su renuncia voluntaria, ya sea parcial o total, a las asignaturas a su cargo.

Artículo 57

Son obligaciones del personal académico:

  1. Presentarse puntualmente al desempeño de sus funciones, mismas que deberán realizarse dentro de las instalaciones del Instituto, salvo en los casos en que los requerimientos curriculares lo exijan de otra forma y se cuente con la anuncia del Director Técnico de a Escuela respectiva. En el caso de inasistencias justificables, deberá notificarlo con tres días de antelación, debiendo reponer la clase o clases faltantes.

  2. Asistir a los actos oficiales cuando para ella sea requerido.

  3. Llevar a cabo todas las labores inherentes a su cargo, tales como exámenes ordinarios, extraordinarios, profesionales y de grado, corrección de trabajos escolares, atención personal a los alumnos, tutoría y demás conexas con el desempeño de sus funciones, sin contar con remuneración especial a menos que así esté especificado en el control celebrado.

  4. Cumplir con los programas aprobados por las autoridades incorporadas o que otorgan el reconocimiento de validez oficial de estudios.

  5. Brindar trato respetuoso y digno a las autoridades, a los alumnos y al personal administrativo.

  6. Permitir, dentro de sus funciones, la libre opinión de sus alumnos, en un marco de respeto mutuo y sin más limitaciones que la lógica y el orden.

  1. Apegarse estrictamente al sistema de evaluación autorizada y remitir las calificaciones al área de Servicios Escolares de la Escuela a más tardar después de haber realizado la evaluación correspondiente.

  2. Apegarse estrictamente al calendario escolar programado y autorizado por las autoridades oficiales respectivas.

  3. Para impartir cursos o de asesoría firmar su asistencia, anotando el tema correspondiente a tratar.

10. Entregar a la Escuela correspondiente el programa desglosado del curso bajo su responsabilidad, donde contemplé las actividades pertinentes para el desarrollo de su labor, los temas que abordará con la duración de cada uno de ellos y la evaluación asociada, así como la solicitud programada de utilización de material didáctico.

11. Registrar la asistencia de sus alumnos a inicio de cada clase, anotando las faltas y los retardos en los que incurran.

12. No permitir la entrada al salón de personas ajenas al grupo.

13. No impartir clases particulares a sus alumnos.

14.Cumplir con el Ideario, con el presente Reglamento y con las normas complementarias.

Artículo 58

De la renuncia o remoción del personal académico se ocuparán las autoridades que intervinieron en el nombramiento, o quienes realicen dichas funciones.

Artículo 59

El Instituto de Estudios Superiores UCIC reconoce y respeta las ideas, principios, normas religiosas y políticas de los profesores y exige de los mismos respeto reciproco a los principios emanados de su Ideario.

Artículo 60

El Instituto de Estudios Superiores UCIC reconoce el derecho de asociación del personal académico, por tanto, considera la existencia de un Colegio de Profesores cuya finalidad primaria será la superación y actualización académica. Dicho colegio se regirá por sus propias normas complementarias.

Artículo 61

Cada Escuela expedirá sus propias normas complementarias, aplicables a la contratación del personal académico, conforme al Artículo 51 del presente Reglamento.

CAPITULO V. DE LOS ALUMNOS

DE LA ADMISIÓN, LAS INSCRIPCIONES, LAS REINSCRIPCIONES Y LA PERMANENCIA Artículo 62

Los aspirantes a ingresar y los alumnos del Instituto estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 63

Cada Escuela establecerá los requisitos académicos que deberán cumplir los aspirantes, sin menoscabo del cumplimiento de los establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 64

Queda reservado al Director General el derecho de suspensión de la admisión de un alumno, cuando con elementos objetivos y validos, considere que hay lugar para la revisión del caso.

Artículo 65

El instituto a sus alumnos tomando en cuenta el grado de capacidad académica y las condiciones de salud de los mismos.

Artículo 66

Para ingresar al Instituto será indispensable que el alumno haya concluido totalmente el ciclo educativo inmediato anterior, solicite su inscripción; apruebe el concurso de selección, que comprenderá, una prueba escrita sobre conocimientos específicos acordes con los estudios que desea cursar y una entrevista con el Director de la escuela correspondiente- , suscriba el contrato de servicios educativos, en su caso curse y apruebe el curso propedéutico y acepte las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 67

El aspirante que de manera previa a su ingreso haya cursado estudios en el extranjero o en una institución educativa distinta al Instituto de Estudios Superiores UCIC, para efectos de revalidación o equivalencia de estudios deberá acudir a la autoridad oficial respectiva, quien le enseñará los trámites a seguir y determinará los resultados del mismo.

Artículo 68

Los aspirantes a ingresar que sean admitidos, adquirirán la condición de alumnos con todos los derechos y obligaciones que se establezcan en este Reglamento y en los manuales y disposiciones generales correspondientes.

Artículo 69

La Administración general fijará el monto de las cuotas procedentes que deberá cubrir el aspirante por los diversos trámites y por el concepto de examen de admisión.

Artículo 70

Para formalizar su inscripción, los alumnos de nuevo ingreso deberán entregar el original de la documentación referida a su identidad y escolaridad (acta de nacimiento, certificado de bachillerato o equivalente, debidamente legalizados). En el caso de alumnos de nacionalidad extranjera, adicionalmente deberán presentar las constancias de su situación migratoria y de la revalidación de sus estudios en el país. Lo anterior, de acuerdo al procedimiento establecido por la autoridad incorporante.

Artículo 71

Una vez inscrito, recibirá un registro de las asignaturas que cursará en los grupos correspondientes. Para efectos de identificación deberá obtener su credencial, conforme al procedimiento establecido.

Artículo 72

Al concluir cada ciclo de estudios, el alumno deberá recabar en la Dirección Técnica de su Escuela una orden de reinscripción, en la que constará que se cumplieron los requisitos académicos exigidos, no se tienen adeudos financieros y se tuvo una conducta universitaria decorosa. Con esta orden quedará inscrito el alumno, una vez cumplidos los requisitos financieros y administrativos.

Artículo 73

Para reinscribirse al siguiente ciclo, como alumno regular, deberá haber acreditado las asignaturas cursadas en el ciclo inmediato anterior.

Artículo 74

Se aceptará la reinscripción al ciclo inmediato superior a los alumnos irregulares que acrediten hasta el 50% de las asignaturas cursadas en los ciclos inmediatos anteriores.

Artículo 75

En caso de que algún alumno irregular adeude 4 o mas asignaturas de los ciclos inmediatos anteriores, deberá ingresar a un programa de regularización, a fin de acreditar las asignaturas no aprobadas, hasta alcanzar la categoría de alumno regular y poder continuar con sus estudios en forma regular.

Artículo 76

Los alumnos que hayan interrumpido sus estudios podrán reinscribirse siempre y cuando no contravengan el Artículo 45 del presente Reglamento, y se sujetarán a los lineamientos que marque la autoridad correspondiente o que otorgue el reconocimiento de validez oficial de estudios.

Artículo 77

Cuando un alumno ha interrumpido sus estudios, si al solicitar su reinscripción el plan de estudios vigente fuera diferente al cursado originalmente, éste se tendrá que someter a los procedimientos de equivalencia que la autoridad oficial educativa establezca.

Artículo 78

Los trámites señalados en el presente Reglamento deberán ser realizados por el propio interesado, o por sus padres, tutores o apoderados, en aquello que preceda. Se entenderá

que el interesado o su representante renuncia al trámite que realiza y a sus efectos, cuando no lo complete totalmente en los plazos especificados para el mismo.

Artículo 79

La Administración General fijará el monto de las cuotas que el alumno deberá cubrir por los diversos trámites y servicios universitarios derivados de este Reglamento, tales como inscripción, reinscripción, colegiaturas, practicas, laboratorios, clínicas, talleres, incorporación, supervisión y vigilancia, cursos y programas de regularización y asignaturas aisladas, entre otros. Las fechas en que se deben cubrir las cuotas correspondientes serán dadas a conocer en el instructivo de pagos que se publicará los quince primeros días de los meses de enero y julio de cada año.

Artículo 79

La Administración General fijará el monto de las cuotas que el alumno deberá cubrir por los diversos trámites y servicios universitarios derivados de este Reglamento, tales como inscripción, reinscripción, colegiaturas, practicas, laboratorios, clínicas, talleres, incorporación, supervisión y vigilancia, cursos y programas de regularización y asignaturas aisladas, entre otros. Las fechas en que se deben cubrir las cuotas correspondientes serán dadas a conocer en el instructivo de pagos que se publicará los quince primeros días de los meses de enero y julio de cada año.

Artículo 80
Son derechos de los alumnos:

  1. Recibir del Instituto la formación académica correspondiente al plan de estudios en el que se encuentra inscrito.

  2. Ser tratados con respeto, dignidad y justicia por las autoridades universitarias, por el personal académico, por sus compañeros y por el personal administrativo.

  3. Disfrutar de las instalaciones, de acuerdo con las normas complementarias establecidas al respeto.

  4. Participar en los diversos eventos que organiza la institución.

  5. Ejercer la libertad de expresión, sin más limite que el respeto y el decoro

    debido al Instituto, a su Ideario, al presente Reglamento y a la comunidad.

  6. Presentar sus observaciones escolares y sostener sus derechos universitarios, con libertad y actitud respetuosa y digna, ante la autoridad inmediata superior y ser oídos por la misma, sin perjuicio de recurrir a otras instancias superiores en su defensa, apoyados por el presente Reglamento y las normas reglamentarias.

  7. Agruparse libremente en sociedades culturales, deportivas, sociales, y de asistencia mutua, las que serán reconocidas por las autoridades, de acuerdo al presente Reglamento.

8. Recibir las constancias, certificados, títulos, diplomas, y grados a que se hagan acreedores.

9. Recibir los estímulos académicos que se establezcan y a los que se hagan merecedores.

Artículo 81

Son obligaciones de los alumnos:

  1. Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento y con las normas complementarias, comprometiéndose a ellos sin pretender ninguna excepción, mediante protesta escrita al inscribirse.

  2. Comprometerse, prioritariamente, con el cumplimiento integro del plan de estudios de la carrera que cursa.

  3. Conducirse con respeto, decoro y justicia para con las autoridades, con el personal académico, con sus compañeros y con el personal administrativo.

  4. Abstenersedefumarenlossalonesdeclaseyenlasáreasdondeestoseindique, de acuerdo con las disposiciones jurídicas vigentes al respecto.

  5. Cumplir y colaborar con los servicios académicos complementarios y extracurriculares.

  6. Cubrir los requerimientos financieros y administrativos en forma puntual.

  7. Usar las instalaciones y equipos adecuadamente, de acuerdo a las

    especificaciones de uso indicadas para las mismas, y no causarles daños.

Artículo 82

Los alumnos no podrán usar públicamente el nombre, las siglas, el escudo, el lema y el logotipo oficiales del Instituto, en acciones personales o de grupo. Tampoco podrán ostentarse como representantes de la Institución, verbalmente o por escrito, ni promover eventos de cualquier índole, salvo que para ello exista autorización por escrito.

Artículo 83

Los alumnos que hayan concluido sus estudios y no se inscriban en el nivel educativo siguiente adquirirán la calidad de ex alumnos, los cuales les permitirá seguir vinculados al

Instituto en los términos del presente reglamento. Para el fin anterior, los egresados podrán asociarse en la organización de ex alumnos del Instituto de Estudios Superiores UCIC.

DE LAS BAJAS ACADEMICAS

Artículo 84

Cada Escuela del Instituto de Estudios Superiores UCIC contará con un Comité de bajas, constituido por el Director General del Instituto y los directores académico y Técnico de las mismas. Estos comités son los únicos organismos facultados para dar de baja a alumnos del Instituto.

Artículo 85

Cada comité se unirá, a petición de la parte interesada y en virtud de la convocatoria que expida el Director Técnico de la Escuela en la que esté inscrito el alumno en cuestión.

Artículo 86

Todos los miembros del Comité tendrán derecho a voz y voto y las resoluciones se tomaran por mayoría en los casos de suspensión y baja temporal y por unanimidad en los casos de baja definitiva.

Artículo 87

Queda reservado al Director General el derecho de suspensión del dictamen cuando, con elementos objetivos y válidos, considere que hay un lugar para la revisión del caso por el propio Comité, el cual ratificara su dictamen.

Artículo 88

El Director General y los Directores Académicos y Técnico de las Escuelas quedan facultados para suspender a algún alumno, bajo su más estricta responsabilidad, cuando la suspensión:

  1. No exceda de una semana

  2. Sea por una sola vez

  3. El motivo sea una conducta inadecuada, no grave y no prevista como cause de baja.

Artículo 89

Los encargados de las demás dependencias universitarias podrán ejercer los recursos de reporte y queja ante la autoridad inmediata superior, para el cumplimiento de lo reglamentado en el Artículo 88 del presente Reglamento.

Artículo 90

En caso de suspensión, como se establece en el Artículo 88, ésta se comunica por escrito al interesado, al mismo tiempo que se le amonestará para evitar su reincidencia. Se enviara una copia al Director General y se consignará el hecho en el expediente personal del alumno.

Artículo 91

La segunda suspensión no podrá exceder de 15 días hábiles.

Artículo 92

El alumno que sea suspendido dos veces y reincida en su proceder inadecuado si fuese sancionado lo será con baja definitiva.

Artículo 93

El alumno podrá causar baja definitiva por alguna de las siguientes causas:

  1. Voluntad propia

  2. Insuficiencia académica

  3. Conducta universitaria inadecuada

  4. Incumplimiento de las obligaciones financiero-administrativas.

  5. Impedimento especial.

Artículo 94

Se entiende como baja por voluntad propia la que solicite el alumno libremente, mediante oficio presentado a su respectivo Director Técnico. La fecha de recepción del documento por el citado Director de la Escuela correspondiente será reconocida para los fines financiero-administrativos.

Artículo 95

Se entiende como baja por insuficiencia académica:

  1. No haber cumplido con los requisitos que cada Escuela señale, de acuerdo con el plan de estudios vigente y que ha sido aprobado por la SEP.

  2. Reprobar en un mismo ciclo de estudios, incluidos los exámenes extraordinarios, mas de 3 asignaturas y no haber ingresado al programa de regularización que se establece el Artículo 75 del presente Reglamento, o después de permanecer un año en el programa de regularización adeuda mas de 3 asignaturas.

  3. Agotar las oportunidades a las que tiene derecho para acreditar una asignatura, de acuerdo con lo indicado en los Artículos 142 y 143 del presente Reglamento.

Artículo 96

Se entiende por conducta universitaria inadecuada:

  1. Atentar dentro del recinto universitario, contra las buenas costumbres.

  2. Introducir, usar y/o vender enervantes, narcóticos, psicotrópicos o ingerir bebidas embriagantes dentro del recinto universitario, o presentarse bajo los efectos de estas sustancias.

  3. Atentar contra las instalaciones y equipo, contra las personas o bienes de las autoridades, del personal, de los profesores, de los alumnos y de los visitantes.

  4. Faltar al respeto gravemente de la propia institución o a cualquiera de los miembros de la comunidad, autoridades, maestros, empleados, alumnos y visitantes.

  5. Alterar o interrumpir las actividades académicas, administrativas y oficiales.

  6. Alterar o falsificar documentos escolares u otros documentos oficiales.

  7. Ingresar al Instituto con documentación falsa o apócrifa.

  8. Desacatar cualquier disposición del presente Reglamento y/o de las normas complementarias.

Artículo 97

Se entiende por incumplimiento a las obligaciones financiero-administrativas adeudar hasta 3 pagos consecutivos.

Artículo 98

Se entiende por impedimento especial algún elemento de diferente índole ajeno o no a la voluntad del alumno que, a juicio del Comité, obstaculice su desempeño dentro de la Institución o no justifique su permanencia en ella.

Artículo 99

Se entenderá por baja temporal la que no exceda de dos ciclos escolares, y baja definitiva cuando el alumno quede inhabilitado para continuar con sus estudios en la institución.

Artículo 100

Cuando un alumno sea dado de baja definitiva en una Escuela, por conducta universitaria inadecuada, no podrá ser admitido en ninguna otra escuela del Instituto.

Artículo 101

La autoridad que solicite la baja, convocará al alumno, para que sea oído en el seno de Comité de Bajas, y exponga las razones que a su derecho convenga.

Artículo 102

El comité promoverá recursos con su mayor capacidad, avenencia y justicia en las partes involucradas, para resolver el caso evitando las soluciones extremas.

Artículo 103

Las resoluciones de suspensión y baja se harán por escrito, agregándolas al expediente personal del alumno; una copia le será enviada por correo certificado al domicilio que obre en el expediente. La resolución se hará pública, en el lugar que se estime prudente dentro del campus, señalando la causa de la baja.

Artículo 104

A partir de la fecha de dictamen de suspensión el alumno no quedara suspendido de sus derechos, permaneciendo sus obligaciones financiero- administrativas.

Artículo 105

En los casos de baja temporal o definitiva, el alumno deberá liquidar los adeudos que existan en su cargo hasta la fecha oficial de baja, para que tenga derecho a la devolución de sus documentos personales. La baja debidamente autorizada por la misma, el área de cobranza y la biblioteca.

Artículo 106

Solo tendrá efectos administrativos las bajas que se tramiten conforme al procedimiento indicado en el Artículo 10 del presente Reglamento.

DEL CAMBIO DE CARRERA

Artículo 107

El cambio de carrera de un alumno inscrito en el Instituto de Estudios Superiores UCIC quedará bajo la responsabilidad del propio interesado y del Director Académico de la Escuela correspondiente. Sólo podrá efectuarse en las fechas señaladas para tal efecto, antes de descubrir el 50 de los créditos correspondientes a la carrera original.

Artículo 108

El alumno que pretenda cambiar la carrera cumplirá con lo requerido por la Dirección Técnica de la Escuela y el Departamento de Finanzas, y deberá:

  1. Sustentarporescritolasrazonesdesupeticiónysolicitar,tambiénporescrito, el visto bueno del Director Académica de la Escuela correspondiente.

  2. Sostener una entrevista escolar con el Director Académico de la Escuela y, si es el caso, solicitar un estudio psicopedagógico, a fin de contar con elementos para dictaminar sobre el cambio solicitado.

Artículo 109

Cuando el cambio de carrera sea aceptado, el Director Académico lo notificará al Director Técnico de la Escuela, al departamento de finanzas y al interesado.

Artículo 110

Cuando el cambio de carrera sea rechazado, el alumno podrá optar por permanecer en la carrera original o solicitar su baja, temporal o definitiva.

Artículo 111

En el caso de cambio de carrera, el alumno deberá presentar el oficio de equivalencias correspondientes, si fuera necesario.

DE LAS CARRERAS SIMULTÁNEAS

Artículo 112

Se dará opción al alumno de cursar una carrera simultánea, cuando cubra los siguientes requisitos:

  1. Tener aprobados, como mínimo, el 50% de los créditos de la primera carrera.

  2. Tener un promedio general de calificaciones mínimo de nueve.

  3. No haber presentado ninguna asignatura en examen extraordinario.

  4. Presentar una solicitud por escrito.

  5. Acreditar el examen de admisión de la segunda carrera.

Artículo 113

El control financiero del alumno que curse dos carreras será manejado por separado en cada una de ellas.

Artículo 114

En el caso de carreras simultáneas, el alumno deberá presentar el oficio de equivalencia correspondiente, de ser el caso.

DE LA SEGUNDA CARRERA

Artículo 115

Se considerará alumno de segunda carrera a aquel que haya obtenido el titulo profesional de la primera cursada en el Instituto de Estudios Superiores UCIC.

Artículo 116

Para inscribirse a una segunda carrera, el aspirante deberá cubrir los siguientes requisitos:

1. Entrevistarse con el Director de la Escuela correspondiente.

2. Acreditar el examen de admisión.

3. Presentar los documentos que le sean solicitados por la Dirección Técnica de la Escuela correspondiente.

Artículo 117

En el caso de una segunda carrera, el alumno deberá presentar el oficio de equivalencias correspondientes, de ser el caso.

CAPITULO VI. DE LAS BECAS

Artículo 118

Se entiende por beca la exención parcial o total de los montos de las cuotas que debe cubrir un alumno del Instituto de Estudios Superiores UCIC por los conceptos de inscripción, reinscripciones y colegiaturas. La Institución otorga como mínimo un número de becas totales (del 100%) equivalente al 5% (cinco por ciento) de los alumnos inscritos en cada programa académico.

1. Lasbecaspodránotorgarsedemaneratotalobienenporcentajesdiferenciados cuya suma correspondan al 5% indicado.

2. Las becas a los hijos del personal no deberán considerarse dentro del 5% señalado.

  1. Tampoco se consideran dentro del 5% el crédito educativo ni las becas que las IPES (Instituciones Particulares de Educación Superior) han establecido de manera institucional.

  2. Se entregará a la Dirección General de Educación Superior un listado con la relación de alumnos a los cuales se les otorgan beca de primera vez, y a los que se les renovó o incrementó la beca.

Artículo 119

Los alumnos inscritos en los programas académicos que se impartan en el instituto podrán solicitar una beca. Los trámites de solicitud, asignación y renovación de estas becas estarán en función de las políticas, lineamientos y requerimientos establecidos por el Comité de becas.

Artículo 120

Para solicitar una beca es necesario que el interesado esté inscrito en un programa a académico de licenciatura o posgrado que cuente con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la Secretaria de Educación Pública.

Artículo 121

Los requisitos que debe cubrir un alumno para solicitar una beca, además de lo señalado en el Artículo 120, son los siguientes:

  1. Ser alumno regular (haber aprobado todas las asignaturas cursadas en el nivel de o los ciclos educativos anteriores al momento de la solicitud).

  2. Tener promedio mínimo de calificaciones de ocho en el nivel o los ciclos educativos anteriores.

  3. Demostrar una situación económica que justifique la solicitud de beca.

  4. Una vez aprobado el examen de admisión: recoger, llenar y entregar la solicitud de beca en el Departamento de Servicios Escolares. La autorización será emitida en un comunicado diez días hábiles anteriores al inicio de clases.

Artículo 122

Una beca será renovada automáticamente cuando el alumno mantenga las siguientes condiciones:

  1. Presentar la situación económica con base en la cual le fue asignada la beca.

  2. Conservar un promedio mínimo de calificaciones de ocho y no haber reprobado

    ninguna asignatura en el periodo escolar cursado.

  3. Continuar como alumno en activo del Instituto de Estudios Superiores UCIC.

Artículo 123

El análisis de las solicitudes, la asignación y la renovación de las beca, son funciones del Comité de Becas, las cuales se llevara acabo de acuerdo con lo indicado en el Artículo 119.

Artículo 124

En asignación de estas becas se aplicará los siguientes criterios:

  1. De ser el caso, solo se otorgara el equivalente a una beca completa por familia.

  2. Una beca será intransferible tanto de personas como entre programas académicos.

Artículo 125

El Comité de Becas del Instituto de Estudios Superiores UCIC, es el único órgano facultado para otorgar becas.

Artículo 126

El comité de Becas estará integrado por:1. El Director General.

2. El Director Académico de la Escuela correspondiente.

3. El Director Técnico de la Escuela correspondiente.4. El Titular del Departamento de Servicios Escolares.

5. El Coordinador Académico de la Carrera que curse el interesado.(Tendrá carácter de Presidente el primero y fungirá como Secretario el último)

Artículo 127

Las sesiones del Comité de Becas se efectuaran en un plazo que no exceda de los 30 días hábiles posteriores a la conclusión de los periodos de inscripción y reinscripciones de los alumnos. Para tal efecto, el Director General remitirá la convocatoria correspondiente.

Artículo 128

Quedará a cargo del alumno la cobertura del total de la cuotas correspondientes a los servicios que brinda el Instituto que no estén incluidos en lo especificado en el Artículo 118 de este Reglamentó.

Artículo 129

Será motivo de cancelación de beca tanto la alteración o falsificación de cualesquiera de los datos proporcionados como cualquier violación al presente Reglamentó.

CAPITULO VII. DE LA EVALUACIÓN

Artículo 130

Las actividades de evaluación que se instrumenten en Instituto de Estudios Superiores UCIC tendrá como objetivo proporcionar información que permita determinar la pertinencia de los elementos que participan en el desarrollo del proceso educativo.

DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS

Artículo 131

La evaluación de los programas académicos, tendrá por objeto ponderar el grado de satisfacción de las necesidades a las cuales se avoca su instrumentación. Comprenderá el análisis de procesos y el de resultados y se efectuará a lapsos equivalentes a la duración promedio de cada programa académico.

DEL APRENDIZAJE DE LOS ALUMNOS

Artículo 132

Las evaluaciones tendrán por objeto:

1. Que el profesor disponga de los elementos para valorar la eficiencia de su enseñanza y/o su aprendizaje del alumno.

2. Que el estudiante conozca el nivel de logro que ha alcanzado respecto de los objetivos de la asignatura y del programa académico que cursa.

3. Que mediante la calificación obtenida se pueda dar testimonio del aprendizaje del estudiante.

Artículo 133

Los profesores estimarán el logro de los objetivos de aprendizaje en los estudiantes, de las siguientes formas:

  1. Apreciación de los conocimientos y habilidades o actitudes adquiridas por el estudiante durante el curso; mediante su participación en las clases, su desempeño en los ejercicios, prácticas y trabajos.

  2. Apreciación de los conocimientos y habilidades o actitudes adquiridas por el estudiante, mediante los resultados obtenidos en las evaluaciones parciales que sustente durante el ciclo de estudios.

Artículo 134

Si el profesor lo considera pertinente, podrá eximir de examen ordinario a un alumno, siempre y cuando:

1. El promedio general de calificación derivado de las normas de evaluación de la asignatura sea igual o superior a nueve.

2. Tenga como mínimo el 95% de asistencia al curso.

Artículo 135

En el nivel licenciatura, el alumno tendrá tres oportunidades para acreditar las asignaturas sin causar baja, las cuales será, una en examen ordinario y dos en exámenes extraordinarios.

Artículo 136

Los alumnos de nivel posgrado tendrán únicamente dos oportunidades, en exámenes ordinarios, para acreditar cada asignatura sin causar baja de la institución.

Artículo 137

Se entiende por evaluación ordinaria aquella que el alumno presenta al término del ciclo de estudio en el que está inscrito.

Artículo 138

Las evaluaciones ordinarias serán efectuadas por el profesor del curso y deberán ser escritas, excepto cuando las características de la asignatura obliguen a otro tipo de prueba. La única excepción para la evaluación escrita será la oral.

Artículo 139

Deberán presentar la evaluación ordinaria aquellos alumnos que no habiendo quedado exentos, reúnan por lo menos el 80% de asistencia al curso y hayan presentado los exámenes parciales, los ejercicios, los trabajos y realizado las prácticas obligatorias de la asignatura.

Artículo 140

Las evaluaciones extraordinarias tienen por objetivo calificar la capacidad de los alumnos que no hayan acreditado una asignatura, cuando:

  1. Habiendo estado inscritos en la asignatura, no la acreditaron al sustentar el examen ordinario.

  2. Habiendo estado inscritos en la asignatura, no cubrieron los requisitos establecidos en el Artículo 144.

  3. Habiendo estado inscritos dos veces en una asignatura, no puedan inscribirse nuevamente.

4. Hayan llegado al limite de tiempo para estar inscritos en la institución y en el programa académico correspondiente, tal y como se establece en el Artículo 45 del presente Reglamento.

5. Un alumno del nivel académico de licenciatura adeude hasta dos asignaturas para cubrir el 100% de créditos. En este caso, deberá solicitar autorización para acreditarlas por medio de la presentación de exámenes extraordinarios especiales.

Artículo 141

Losexámenesextraordinariosseefectuaranenlosperiodosseñalados enelcalendario escolar. Las pruebas deberán ser escritas y en concordancia con los contenidos programáticos autorizados. En los casos que el programa así lo establezca, bastara la prueba escrita, si no es así, deberá presentarse un trabajo adicional.

Artículo 142

Los estudiantes tendrán derecho hasta presentar tres exámenes extraordinarios por periodo escolar. Únicamente el Director General podrá autorizar un número mayor de exámenes extraordinarios, previo informe favorable de la Dirección Técnica de la Escuela correspondiente, tomando en cuenta el historial académico del alumno.

Artículo 143

En estudios de posgrado no habrá exámenes extraordinarios.

Artículo 144

Cuando el porcentaje de asistencia de un alumno en una asignatura sea inferior al 60%, deberá recursarla en el siguiente periodo en el cual se imparta, en tanto no contravenga lo establecido en los Artículos 140 y 141.

Artículo 145

Al término de cada ciclo escolar se programara un periodo de exámenes ordinarios y uno de exámenes extraordinarios. Las fechas de tales exámenes serán determinados de manera conjunta por los correspondientes Directores Técnicos y profesores de la asignatura.

Artículo 146

Los exámenes ordinarios y extraordinarios se realizaran de acuerdo con el calendario que aprueben los Directores Académicos, dentro de los periodos establecidos. Este calendario tendrá que ser aprobado por la autoridad educativa respectiva.

Artículo 147

Los exámenes se efectuaran en los recintos escolares y en los horarios comprendidos estrictamente dentro de las jornadas oficiales de trabajo salvo que, por carácter de los exámenes o por circunstancias de fuerza mayor, el Director Académico y el Director Técnico de la Escuela correspondiente autoricen expresamente efectuarlos en lugar y horario distinto a lo indicado.

Artículo 148

En caso de que un profesor no pueda concurrir a un examen, el Director académico correspondiente nombrará un sustituto. En todos los casos, los documentos serán firmados por el profesor o profesores que realizaron el examen y por el titular, aun que este haya sido suplido en el momento de la aplicación del examen.

Artículo 149

La escala de calificación oficial para los niveles de licenciatura y posgrado será de 5 a 10, siendo 6 la mínima a probatoria.

Artículo 150

Cuando un alumno demuestre no poseer los conocimientos y habilidades o actitudes suficientes para acreditar una asignatura, se expresará en los documentos correspondientes con la calificación de 5.

Artículo 151

En caso de que el alumno no sustente un examen final, independientemente del nivel educativo que curse, se anotará en los documentos correspondientes NP, que significa no presentado.

Artículo 152

La documentación relativa a las evaluaciones y las calificaciones obtenidas por los alumnos deberán remitirse a la Dirección Técnica en un periodo máximo de tres días naturales, contados a partir de la fecha de su realización.

Artículo 153

Todos los exámenes (parciales, ordinarios y extraordinarios) así como los trabajos escritos que presenten los alumnos a lo largo de un ciclo escolar, deberán conservarse en la institución por lo menos durante los seis meses posteriores a su sustentación o entrega.

Artículo 154

En caso de error, procederá la rectificación de la calificación final, de una asignatura, si se satisfacen los siguientes requisitos:

  1. Que se solicite por escrito a la Dirección Técnica correspondiente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se dieron a conocer las calificaciones.

  2. El profesor o los profesores que hayan firmado el acta respectiva, indiquen por escrito, la existencia del error a la Dirección correspondiente.

  3. Que el Director Técnico correspondiente autorice la rectificación de la calificación y la comunique al área de Servicios Escolares.

Artículo 155

A petición de los interesados, el Director Técnico correspondiente acordará la revisión de los exámenes dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se hayan dado a conocer las calificaciones para ese efecto, el Director Académico correspondiente designará a tres profesores definitivos, quienes resolverán en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

CAPITULO VIII. DEL SERVICIO SOCIAL

Artículo 156

El servicio social tiene como objetivo el que los alumnos del nivel académico de licenciatura se enfrenten al campo laboral, presten un servicio a la comunidad y conozcan la importancia de su profesión en la transformación de nuestro país.

Artículo 157

El alumno podrá iniciar su servicio social una vez cubierto el 70% de los créditos del plan de estudios de su carrera.

Artículo 158

El servicio social tendrá una duración de 480 horas y deberá ser realizado de manera interrumpida en un plazo no menor de seis meses ni mayor de dos años.

Artículo 159

Sólo podrá efectuarse en instituciones públicas, federales, estatales o municipales; o en empresas privadas, legalmente constituidas y acorde al plan de estudios cursado.

Artículo 160

El Instituto de Estudios Superiores UCIC supervisará el cumplimiento adecuado de los programas de servicio social y evaluará su correcto desempeño a los fines del logro de sus objetivos y de la certificación ante la autoridad correspondiente.

Artículo 161

El alumno que preste su servicio social deberá ajustarse a los procedimientos, informes y evaluaciones que indiquen las normas complementarias aplicables al caso.

Artículo 162

Cuando un alumno suspenda la realización de su servicio social o decida continuarlo en actividades diferentes al programa reportado originalmente, el dedicado a esas actividades no será computado, por lo cual nuevamente deberá iniciar la prestación de su servicio social.

CAPITULO IX. DE LOS EGRESADOS

Artículo 163

El alumno obtiene la categoría de egresado una vez que ha acreditado el 100% de los créditos correspondientes a su plan de estudios, así como los requisitos señalados como obligatorios en el mismo.

Artículo 164

En el caso de los alumnos de nivel académico de licenciatura, se requerirá, además de lo establecido en el Artículo 168 del presente Reglamento, el haber cubierto el servicio social en los términos de lo especificado en las leyes respectivas y de este Reglamento.

DE LAS OPCIONES DE TITULACION

Artículo 165

Los alumnos de los programas académicos de licenciatura contarán con las siguientes opciones de titulación:

  1. Tesis: trabajo elaborado de manera individual o colectiva (con un máximo tres participantes).

  2. Estudios de posgrado (especialización o maestría): que cuenten con validez oficial en la Republica Mexicana, los cuales deberán cubrir 45 créditos mínimo de estudios, aprobados con calificaciones mínimas de ocho.

  3. Informe sobre demostración de experiencia profesional (no menor de dos años): documento elaborado de manera individual, donde se describen actividades profesionales que muestren el logro de los objetivos generales de la carrera cursada. Esta opción no será aplicable en las profesiones cuyo ejercicio esta regulado en la Ley de profesiones.

  4. Cursos de ampliación de conocimientos: Consiste en la acreditación de cursos o diplomados de educación continua, de alto nivel académico, impartidos por el Instituto con la intervención de catedráticos y/o profesionales de reconocido prestigio y aprobados para opción de titulación en la licenciatura correspondiente.

5. Promediogeneral:Tenerunpromedioacumuladomínimode9.5(nuevepunto cinco) en el plan de estudios cursado en el Instituto, no haber reprobado ninguna asignatura, estar en estado académico regular, es decir, haber cursado el plan de estudios sin interrupciones y no presentar en su historial financiero-administrativo 3 mensualidades vencidas de manera consecutiva.

Artículo 166

El alumno podrá elegir la opción de titulación una vez que haya acreditado al menos el 70% de los créditos de su programa académico.

Artículo 167

Para los alumnos de los programas académicos de posgrado, las opciones para la obtención del diploma o el grado serán las siguientes.

  1. En especializaciones posteriores a la licenciatura: Tesis individual o Examen general de conocimientos.

  2. Para maestrías: Tesis individual o colectiva (con un máximo de tres participantes) o Cursos de ampliación de conocimientos.

  3. En el caso de doctorados: Tesis individual.

Artículo 168

Para las diferentes opciones de titulación, la Dirección Académica correspondiente designará a un asesor para el desarrollo de los trabajos escritos.

DE LOS ASESORES Y JURADOS

Artículo 169

Los requisitos para ser asesor de trabajos escritos o jurado de exámenes recepcionales, son los siguientes:

1. Contar con el titulo, diploma o grado académico por lo menos equivalente al del nivel de los estudios cursados por el alumno que se encuentre en el proceso recepcional.

2. Tener, como mínimo, cinco años de experiencia docente a nivel superior.
3. Tener nombramiento del profesor definitivo en el Instituto y ser profesor

activo.
4. Dominar el área de conocimientos donde se ubica el trabajo escrito

Artículo 170

El asesor y los jurados deberán aprobar el trabajo escrito antes de la celebración del examen profesional o de grado. Este voto no compromete a los jurados en el resultado del examen.

Artículo 171

En los exámenes recepcionales de licenciatura, en los de especialización y en los de maestría, el número de miembros del jurado serán de tres titulares y dos suplentes. Para el caso del doctorado, el jurado se constituirá con cinco miembros titulares y dos suplentes.

Artículo 172

El orden de los jurados será el siguiente:

  1. Elpresidentedeljuradoseráelprofesordemayorantigüedadenlainstitución. En caso de que el Director General sea miembro del jurado, tendrá el cargo de presidente.

  2. El vocal será el segundo en antigüedad. En el caso del doctorado, los tres Vocales se ordenarán según antigüedad en la institución.

  3. El secretario será el de menor antigüedad dentro del jurado titular.

  4. En todos los casos, se nombraran dos jurados suplementos ordenados por antigüedad dentro de la institución. El asesor siempre será miembro titular del jurado.

Artículo 173

DEL EXAMEN RECEPCIONAL

Los requisitos que deberán cubrir los alumnos para poder presentar el examen recepcional serán los siguientes:

  1. Haber cubierto el 100% de los créditos establecidos en el plan de estudios.

  2. Haber cubierto íntegramente los requisitos adicionales al anterior,

    establecidos en el plan de estudios respectivo.

  3. En el caso de licenciatura, haber realizado el servicio social correspondiente, de acuerdo a la normatividad aplicable.

  4. Presentar el trabajo escrito con los votos aprobatorios de asesor y de los jurados, o las pruebas relativas a lo indicado en el Artículo 170 del presente Reglamento.

Artículo 174

El examen recepcional es un acto solemne que se realiza en forma individual en la fecha y hora que señale la autoridad correspondiente.

Artículo 175

En caso de que no se integre el jurado autorizado para la celebración de un examen recepcional, se suspenderá el acto y podrá solicitarse una nueva fecha de examen. El nuevo examen será celebrado 30 días después de la fecha inicial y deberá ser autorizado nuevamente por la autoridad correspondiente. Los miembros del jurado presentes levantaran un acta donde se especifique las razones por las cuales fue suspendido el examen.

Artículo 176

El resultado del examen podrá ser:
1. Aprobado con Mención honorífica

2. Aprobado3. Suspendido

En todos los casos, el jurado elaborará un acta donde se especifique el resultado del examen.

Artículo 177

Son los requisitos para obtener la Mención Honorífica:

  1. Tener un promedio general mínimo de 9.5 en el programa académico correspondiente.

  2. No haber acreditado una asignatura por medio de exámenes extraordinarios a lo largo de los estudios.

  3. El trabajo escrito deberá de ser de alta calidad académica. En caso de que el egresado opte por la realización de estudios de posgrado, deberá tener un promedio mínimo de nueve en las asignaturas correspondientes.

  4. Que la replica en el examen sea de excepcional calidad.

  5. Que el jurado la otorgue por unanimidad.

Artículo 178

No se celebrarán exámenes recepcionales durante los periodos de vacaciones administrativas.

CAPITULO X. DE LOS SISTEMAS DE APOYO

Artículo 179

Todas las instalaciones del Instituto de Estudios Superiores UCIC están dedicadas exclusivamente al cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 180

Para el uso de diversas instalaciones, tales como bibliotecas, laboratorios y talleres, entre otras, será necesario que el alumno obtenga la identificación correspondiente.

Artículo 181

Cada uno de los sistemas de apoyo se regirá bajo las normas complementarias que establezca el Consejo Académico.

CAPITULO XI. DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONESArtículo 182

El Director General será el responsable ante la Junta de Gobierno.

Artículo 183

Los Directores Académico y técnico de cada Escuela serán responsables ante el Director General.

Artículo 184

Los profesores y los alumnos serán responsables ante cualesquiera de las autoridades del Instituto antes indicadas.

Artículo 185

Las sanciones a las que las autoridades, los profesores y los alumnos se hagan acreedores, están reguladas en los apartados correspondientes dentro del presente Reglamento.

TRANSITORIOS

Artículo 1

El presente Reglamento entrará en vigor un día después de haber sido aprobado por las autoridades correspondientes y permanecerá vigente mientras no se registre uno nuevo.

Artículo 2

El presente Reglamento deroga todo reglamento anterior, en aquello que lo contravenga.

Artículo 3

Cualquier asunto no previsto en el presente Reglamento, será turnado a una comisión creada por el Director General para tal efecto, la cual resolverá en definitiva.

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